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Publicado:
Abril 13, 2021
Categoría:
Informativo

Dedimo Cuarto Sueldo

El décimo cuarto sueldo es una bonificación anual equivalente a una remuneración básica unificada, según el Art. 113 Código de Trabajo. Esta bonificación debe ser pagada hasta el 15 de marzo solo para los trabajadores de la región Costa e Insular. El periodo que comprende la decimocuarta remuneración va del 1 de marzo hasta el último día de febrero del año en que se realizará el pago. 

Se realiza el pago en esta fecha determinada considerando el retorno a clases en la región, y su propósito es cubrir una parte de los gastos que supone el inicio del nuevo año escolar. 

  • ¿Quiénes reciben el décimo cuarto sueldo?

Todos los trabajadores bajo una relación de dependencia laboral, así como personas con jubilación patronal, jubilados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 

Según el Art. 115 del Código del trabajo están excluidos de recibir esta bonificación los operarios y aprendices de artesanos. 

  • ¿Quiénes deben pagar el décimo cuarto sueldo?

Todo empleador debe realizar el pago puntual del décimo cuarto sueldo, ya sea este una empresa, establecimiento comercial, persona jurídica, persona natural, entidades públicas, instituciones de carácter social, entre otros. 

  • ¿Cómo calcular el décimo cuarto sueldo?

El décimo cuarto sueldo corresponde a una acumulación de una doceava parte de su salario dentro de los meses laborados que corresponda. Así mismo a este se suma una fracción del pago por días que el trabajador podría recibir.
Siendo así mensualmente el trabajador acumularía un aproximado de $33, este valor debe multiplicarse por la cantidad de meses laborados.  Sumado a ello se contabilizará una fracción de la proporción diaria por los feriados obligatorios no recuperables del país, el cual sería un aproximado de $20. 

  • ¿Cómo calcular el décimo cuarto sueldo para trabajadores de Jornada Parcial?

 

Art. 1.- El pago de la décima cuarta remuneración para personas que trabajan en la modalidad de jornada parcial permanente, se hará en proporción al tiempo de trabajo efectivamente realizado dentro del mismo mes. 

Art. 2.- El pago de la participación de utilidades de una empresa a favor de los trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales bajo la modalidad de contratación parcial permanente, deberá hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado. 

Se cuentan los días calendario en los que se ha mantenido la relación laboral con el trabajador, para multiplicarlo por el Salario Básico Unificado, el resultado se multiplica por la relación de horas semanales de la jornada parcial multiplicado por las semanas laboradas del mes para finalmente dividir esta cantidad por 360.

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